|     
              Como 
                siempre desde ALTOS DE LA WEB continuamos promoviendo las actividades 
                que realiza en beneficio de las Pymes, el instituto del Banco 
                de la Ciudad. En este caso, se trata de un tema de política 
                económico financiera que repercute directamente en las 
                empresas exportadoras argentinas.  
              Seguidamente 
                acompañamos la invitación recibida. 
              El 
                Instituto PyME del Banco Ciudad junto a Bairexport lo invitan 
                a participar del Desayuno de Trabajo “Perspectivas de las 
                exportaciones argentinas y la devaluación del real en Brasil”, 
                a cargo del Mg. Néstor Pablo Aleksink – Gerente de 
                Comercio Exterior de Bairexport.  
              Por 
                primera vez en la historia, las exportaciones MOI superaron a 
                las MOA, en un escenario de crecimiento de exportaciones pero 
                con nuestro principal socio comercial que ha establecido un mecanismo 
                de devaluaciones. ¿Esto es perjudicial para nuestro escenario 
                actual? Estos y otros temas serán analizados en el desayuno. 
                 
              El 
                mismo se llevará a cabo el día jueves 22 de Septiembre 
                en el Auditorio Manuel Belgrano, sito en Sarmiento 611 piso 6º 
                a partir de las 9.00 hs.  
              Para 
                las inscripciones e informes se deberán proporcionar los 
                siguientes datos a institutopyme@bancociudad.com.ar . Empresa, 
                Nombre y Apellido, Teléfono, Cargo, Mail, CUIT / CUIL, 
                Actividad. ACTIVIDAD GRATUITA  
              Otras 
                actividades importantes a desarrollarse son: 
              Programa 
                Ejecutivo Finanzas Personales:  
              El 
                Instituto PyME del Banco Ciudad y el Instituto Universitario ESEADE 
                lo invita a participar del Programa Ejecutivo sobre Finanzas Personales. 
                 
              Programa 
                de “Finanzas Personales”:  
              Contenidos: 
                Herramientas financieras, Macro finanzas, Evaluación de 
                la rentabilidad de las inversiones, Instrumentos de renta fija 
                y variable, Administración de riesgo, Administración 
                de portafolios de inversión, Inversiones personales, Finanzas 
                con Excel  
              Duración 
                del Programa: 24 horas, 6 reuniones semanales de 4 hs. cada una. 
                 
              Fechas 
                de Dictado:, 7 – 14 – 21 – 28 de Octubre y 4 
                -11 de Noviembre, Horarios: 14 a 18 hs. 
              Las 
                actividades están dirigidas a cuadros gerenciales y operativos 
                en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.  
              Los 
                interesados deberán contactarse con el Instituto vía 
                mail a institutopyme@bancociudad.com.ar / o telefónicamente 
                al 4932-3592 indicando en el asunto “Programa Finanzas Personales”. 
                 
                La actividad cuenta con certificación universitaria y se 
                dictará en forma gratuita para los asistentes. 
                  | 
          
           
            |     
              Una 
                de las últimas incursiones del Estado Nacional, a través 
                del ejército argentino contra los pueblos originarios del 
                norte del país se produjo hace poco mas de 60 años, 
                provocando muertes inocentes y despojando de sus tierras a los 
                nativos que habitaban esas tierras y que hoy sin tanta violencia 
                armada pero sutilmente con la ley en la mano se continúa 
                avasallando los derechos constitucionales que amparan a estas 
                últimas comunidades que se resisten a su exterminio como 
                nación. 
              Por 
                ello, nos complace en que se realicen este tipo de actividades 
                que contribuyen a conocer un poco mejor la historia de nuestro 
                pueblo. Seguidamente detallamos la programación respectiva: 
              La 
                Sección Etnología y Etnografía del Instituto 
                de Ciencias Antropológicas de la Facultad de Filosofía 
                y Letras de la Universidad de Buenos Aires, en el marco de su 
                Ciclo de Cine Etnográfico 2011, invita a la proyección 
                del documental “Octubre Pilagá. Relatos sobre el 
                silencio”, dirigido por Valeria Mapelman (Argentina, 2010, 
                80 minutos). 
              La 
                proyección se realizará en el aula 128 de la mencionada 
                Facultad sita en la calle Púan 480, 1er piso, del barrio 
                de Caballito de la CABA, el próximo día viernes 
                9 de septiembre de 2011, a las 19 horas. 
              Finalizada 
                la proyección, se abrirá el espacio para debate 
                y consultas, con la presencia de la directora de la película 
                Valeria Mapelman. 
              Contenido 
                del documental: 
              En 
                octubre de 1947, en un paraje de Formosa llamado La Bomba, situado 
                en el norte del país, cientos de personas pertenecientes 
                al pueblo Pilagá fueron asesinadas. 
              A 
                más de sesenta años de la masacre, los sobrevivientes 
                revelan detalles de lo ocurrido en un documental que demandó 
                a su directora más de tres años de investigación 
                en la provincia de Formosa y en archivos oficiales. 
              Para 
                mas información pueden acceder al sitio web: www.octubrepilaga.com.ar 
               | 
          
           
            |   SISTEMA 
                INTERAMERICANO DE DDHH – DERECHOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS 
                Y TRIBALES: JURISPRUDENCIA 
              A 
                propósito del tema anterior vinculado con la proyección 
                de un documental referido a la última gran matanza producida 
                en la Argentina contra una comunidad de la etnia PILAGÁ, 
                a continuación vamos a compartir la jurisprudencia que 
                rescata el Sistema interamericano de DDHH, respecto a los derechos 
                de los pueblos originarios que llama a una reflexión respecto 
                al “Kelperismo” que la gran mayoría de la sociedad 
                argentina ejerce en detrimento de estos pueblos en pleno siglo 
                XXI. 
              I. 
                INTRODUCCION 
                1. Los pueblos indígenas y tribales tienen formas de vida 
                únicas, y su cosmovisión se basa en su estrecha 
                relación con la tierra. Las tierras tradicionalmente utilizadas 
                y ocupadas por ellos son un factor primordial de su vitalidad 
                física, cultural y espiritual (1). Esta relación 
                única con el territorio tradicional puede expresarse de 
                distintas maneras, dependiendo del pueblo indígena particular 
                del que se trate y de sus circunstancias especificas; puede incluir 
                el uso o presencia tradicionales, la preservación de sitios 
                sagrados o ceremoniales, asentamientos o cultivos esporádicos, 
                recolección estacional o nómada, cacería 
                y pesca, el uso consuetudinario de recursos naturales u otros 
                elementos característicos de la cultura indígena 
                o tribal.(2) Como lo ha señalado la Corte Interamericana 
                de Derechos Humanos, “para las comunidades indígenas 
                la relación con la tierra no es meramente una cuestión 
                de posesión y producción sino un elemento material 
                y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar 
                su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras” 
                (3). “[L]a garantía del derecho a la propiedad comunitaria 
                de los pueblos indígenas debe tomar en cuenta que la tierra 
                está estrechamente relacionada con sus tradiciones y expresiones 
                orales, sus costumbres y lenguas, sus artes y rituales, sus conocimientos 
                y usos relacionados con la naturaleza, sus artes culinarias, el 
                derecho consuetudinario, su vestimenta, filosofía y valores” 
                (4). El Comité para la Eliminación de la Discriminación 
                Racial también ha concluido que los derechos territoriales 
                de los pueblos indígenas son únicos, y abarcan una 
                tradición y una identificación cultural de los pueblos 
                indígenas con sus tierras que ha sido generalmente reconocida 
                (5). 
              2. 
                El derecho a la propiedad bajo el artículo 21 de la Convención 
                Americana sobre Derechos Humanos tiene, por ende, una importancia 
                singular para los pueblos indígenas y tribales, porque 
                la garantía del derecho a la propiedad territorial es una 
                base fundamental para el desarrollo de la cultura, la vida espiritual, 
                la integridad y la supervivencia económica de las comunidades 
                indígenas. (6) Es un derecho al territorio que incluye 
                el uso y disfrute de sus derechos naturales. Se relaciona directamente, 
                incluso como un pre.requisito, con los derechos a la existencia 
                en condiciones dignas, a la alimentación, al agua, a la 
                salud, a la vida, (7) al honor, a la dignidad, a la libertad de 
                conciencia y religión, a la libertad de asociación, 
                a los derechos de la familia, y a la libertad de movimiento y 
                residencia (8). A lo largo de las Américas, los pueblos 
                indígenas y tribales insisten en que el Estado “les 
                garantice en forma efectiva su derecho a vivir en su territorio 
                ancestral y poder así no solo realizar sus actividades 
                tradicionales de subsistencia, sino también preservar su 
                identidad cultural” (9). 
              3. 
                De tiempo atrás, los órganos del sistema interamericano 
                han prestado una particular atención al derecho de los 
                pueblos indígenas y tribales a la propiedad comunal sobre 
                sus tierras y recursos naturales, como un derecho en si mismo, 
                y en tanto garantía del disfrute efectivo de otros derechos 
                básicos. Para la CIDH, “la protección del 
                derecho a la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus 
                territorios ancestrales es un asunto de especial importancia, 
                porque su goce efectivo implica no solo la protección de 
                una unidad económica sino la protección de los derechos 
                humanos de una colectividad que basa su desarrollo económico, 
                social y cultural en la relación con la tierra” (10). 
                La Corte Interamericana, a su vez, ha subrayado que los derechos 
                territoriales de los pueblos indígenas se relacionan con 
                “el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado, 
                con el control de su hábitat como una condición 
                necesaria para la reproducción de su cultura, para su propio 
                desarrollo y para llevar a cabo sus planes de vida” (11). 
              4. 
                El presente informe compila y analiza el alcance de los derechos 
                de los pueblos indígenas y tribales sobre sus territorios, 
                tierras, y recursos naturales. Se basa en los instrumentos jurídicos 
                del sistema interamericano, tal y como han sido interpretados 
                por la jurisprudencia de la Comisión Interamericana de 
                Derechos Humanos [CIDH] y la Corte Interamericana de Derechos 
                Humanos [Corte IDH] a la luz de los desarrollos en el derecho 
                internacional de los derechos humanos en general. Su objetivo 
                también es el de señalar problemas, guías 
                y buenas prácticas especificas, con miras a ampliar el 
                goce de los derechos humanos por los pueblos indígenas 
                y tribales del Hemisferio (12). 
              I. 
                INTRODUCCION: 
              II. 
                FUENTES DE DERECHO Y MARCO JURIDICO DE LOS DERECHOS TERRITORIALES 
                (2) 
                A. Los instrumentos interamericanos de derechos humanos y su interpretación. 
                B. El Convenio Nº. 169 de la OIT. 
                C. Otros tratados internacionales, y pronunciamientos de sus órganos 
                de interpretación. 
                D. Costumbre internacional. 
                E. Otros instrumentos internacionales. 
                F. Legislación nacional.. 
                III. DEFINICIONES 
                A. Pueblos indígenas; pueblos tribales. 
                B. Tierras y territorios. 
                C. Recursos naturales 
                IV. OBLIGACIONES ESTATALES FRENTE A LOS PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES 
                Y SUS MIEMBROS 
                A. Respetar y garantizar los derechos. 
                B. Obligaciones especificas frente a los pueblos indígenas 
                y tribales. 
                V. DERECHOS DE PROPIEDAD INDIGENAS Y TRIBALES: CONSIDERACIONES 
                GENERALES 
                A. La relación especial entre los pueblos indígenas 
                y tribales y sus territorios. 
                B. El derecho a la propiedad en los instrumentos interamericanos 
                de derechos humanos. 
                C. Fundamentos del derecho a la propiedad territorial. 
                D. Administración de la tierra y derechos sobre los recursos 
                naturales. 
                VI. EL CONTENIDO ESPECÍFICO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD 
                INDIGENAS SOBRE LOS TERRITORIOS 
                A. El alcance geográfico de los derechos de propiedad indígenas. 
                 
                B. Titilación jurídica y registro de la propiedad. 
                C. Seguridad jurídica del título de propiedad. 
                D. Delimitación y demarcación del territorio ancestral 
                E. Posesión y uso del territorio 
                F. Seguridad efectiva frente a reclamos o actos de terceros 
                G. Conflictos jurídicos de propiedad territorial con terceros. 
                H. El derecho a la restitución del territorio ancestral. 
                I. Derecho a los servicios básicos y al desarrollo. 
                J. Ejercicio de la relación espiritual con el territorio 
                y acceso a sitios sagrados.  
                K. protección frente al desplazamiento forzado….65 
                VII. LA FALTA DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN TANTO 
                OBSTACULO PARA EL GOCE EFECTIVO DE OTROS DERECHOS HUMANOS 
                A. El derecho a la vida. 
                B. El derecho a la salud. 
                C. Derechos económicos y sociales. 
                D. El derecho a la identidad cultural y la libertad religiosa. 
                E. Derechos laborales. 
                F. Derecho a la libre determinación. 
                G. Derecho a la integridad psíquica y moral. 
                H. Obligaciones estatales correlativas. 
                VIII. LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES SOBRE LOS 
                RECURSOS NATURALES 
                A. Consideraciones generales. 
                B. El derecho a la implementación efectiva de los estándares 
                legales existentes. 
                C. El derecho a la integridad medioambiental. 
                D. Obligaciones del Estado en el contexto de proyectos de desarrollo 
                e inversión y de concesiones extractivas de los recursos 
                naturales. 
                1. Impacto de los planes o proyectos de desarrollo o inversión, 
                y de las concesiones extractivas que afectan el medio ambiente. 
                2. Deber estatal de prevenir el daño ambiental.  
                3. Deberes estatales de acción inmediata: suspensión, 
                reparación y prevención de danos ulteriores.  
                4. Requisitos especiales para la implementación de planes 
                o proyectos de desarrollo o inversión o para el otorgamiento 
                de concesiones extractivas por el Estado en territorios ancestrales. 
                 
                a. Aplicar el derecho internacional sobre la expropiación. 
                b. No aprobación de proyectos que amenacen la supervivencia 
                física o cultural del pueblo. 
                c. Participación, beneficios compartidos y estudios previos 
                de impacto ambiental y social. 
                E. Control y prevención de las actividades extractivas 
                ilegales en territorios indígenas.  
                F. prevención de las consecuencias epidemiológicas 
                y socioculturales de las actividades de desarrollo. 
                IX. DERECHOS A LA CONSULTA Y A LA PARTICIPACION 
                A. La obligación general- 
                B. Participación en relación con las decisiones 
                sobre recursos naturales. 
                C. El deber limitado de obtener el consentimiento previo e informado. 
                 
                X. DERECHOS A LA PROTECCION ESTATAL, AL ACCESO A LA JUSTICIA Y 
                A LA REPARACION 
                A. Procedimientos administrativos.  
                B. Acceso a la justicia. 
                C. Reparaciones por violaciones del derecho a la propiedad territorial. 
                Notas:  
                1 CIDH, Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades indígenas 
                Mayas del Distrito de Toledo (Belice), 12 de octubre de 2004, 
                párr. 155. 
                2 Corte IDH. Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. 
                Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. 
                Serie C No. 146, párr. 131. 
                3 Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. 
                Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto 
                de 2001. Serie C No. 79, párr. 149. Corte IDH. Caso Comunidad 
                indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y 
                Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párrs. 
                124, 131. Corte IDH. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. 
                Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre 2004. Serie 
                C No. 116, párr. 85. 
                4 Corte IDH. Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. 
                Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. 
                Serie C No. 125, párr. 154. 
                5 Comité para la Eliminación de la Discriminación 
                Racial, decisión 2(54) sobre Australia, párr. 4; 
                citado en: CIDH, Informe No. 75/02, Caso 11.140, Mary y Carrie 
                Dann (Estados Unidos), 27 de diciembre de 2002, párr. 130, 
                nota al pie No. 97. 
                6 CIDH, Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos 
                en el caso de Sawhoyamaxa v. Paraguay. Referidos en: Corte IDH. 
                Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, 
                Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie 
                C No. 146, párr. 113(a). 
                7 CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Doc. OEA/Ser.L/V/II, 
                Doc. 54, 30 de diciembre de 2009, párrs. 1076.1080. 
                8 CIDH, Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos 
                en el caso de Awas Tingni v. Nicaragua. Referidos en: Corte IDH. 
                Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. 
                Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. 
                Serie C No. 79, párr. 140(f). 
                9 CIDH, Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos 
                en el caso de Yakye Axa v. Paraguay. Referidos en: Corte IDH. 
                Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, 
                Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie 
                C No. 125, párr. 157(c). 
                10 CIDH, Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos 
                en el caso de Yakye Axa v. Paraguay. Referidos en: Corte IDH. 
                Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, 
                Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie 
                C No. 125, párr. 120(c). 
                11 Corte IDH. Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. 
                Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. 
                Serie C No. 125, párr. 146. Para la Corte Interamericana, 
                “La propiedad sobre la tierra garantiza que los miembros 
                de las comunidades indígenas conserven su patrimonio cultural” 
                [Corte IDH. Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. 
                Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. 
                Serie C No. 125, párr. 146]. Los pueblos indígenas 
                y tribales tienen un derecho colectivo a la supervivencia como 
                pueblo organizado; al afectar el derecho ancestral de los miembros 
                de las comunidades indígenas sobre sus territorios, se 
                pueden afectar otros derechos básicos como el derecho a 
                la identidad cultural, o la supervivencia de las comunidades indígenas 
                y sus miembros [Corte IDH. Caso Comunidad indígena Yakye 
                Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 
                de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 146, 147]. La 
                CIDH ha explicado en esta línea que el territorio ancestral 
                reclamado por comunidades indígenas “es el único 
                lugar donde tendrán plena libertad porque es la tierra 
                que les pertenece” [CIDH, Alegatos ante la Corte Interamericana 
                de Derechos Humanos en el caso de Yakye Axa v. Paraguay. Referidos 
                en: Corte IDH. Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. 
                Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. 
                Serie C No. 125, párr. 120(g)]. 
                12 El presente estudio refleja el trabajo de tres Relatores sobre 
                los Derechos de los Pueblos indígenas de la Comisión 
                Interamericana de Derechos Humanos. Fue aprobado por la CIDH el 
                30 de diciembre de 2009, habiendo sido elaborado a iniciativa 
                del Relator Paolo Carozza, y bajo la dirección del posterior 
                Relator Víctor Abramovich. Durante su proceso de edición 
                y actualización previo a la impresión, recibió 
                una importante contribución de la actual Relatora Dinah 
                Shelton. 
                COMISION INTERAMERICANA DE DDHH - MIEMBROS 
                Luz Patricia Mejía Guerrero, Víctor Abramovich, 
                Felipe González, Sir Clare Kamau Roberts, Paulo Sergio 
                Pinheiro, Florentín Melendez, Paolo G. Carozza. 
                Secretario Ejecutivo: Santiago A. Canton. 
                Secretaria Ejecutiva Adjunta: Elizabeth Abi.Mershed. 
               
                
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