07/12/2009
En la Ciudad de buenos Aires hubo elecciones de delegados en la empresa Spring-Levis
Hacía varios meses que los trabajadores de Spring venían reclamando que se respeten los derechos amparados en la Ley de Asociaciones Sindicales, que establece el derecho obrero a elegir a sus propios representantes gremiales. Tanto la patronal como la dirección del SOIVA (Sindicato del Obrero de la Industria del Vestido Afines) venían poniendo trabas para esta elección.
En agosto se llevó a cabo una gran movilización de trabajadores costureros pertenecientes a distintas fábricas a la sede del SOIVA para denunciar los bajos salarios, la persecución sindical y el impedimento de elegir delegados, el vaciamiento de la obra social y los atropellos al convenio. En Spring, las condiciones laborales son extremadamente precarias: pésimas condiciones de salubridad, salarios por debajo del mínimo vital y móvil, persecuciones gremiales y aprietes.
Los trabajadores contaron con un importante apoyo de costureros, delegados de otras fábricas y abogados de la Unión de Trabajadores Costureros (UTC)-La Alameda. De este modo, y en una votación a mano alzada fueron elegidos Nicolás Ávila, Beatriz Bravo y Grover Lino Lira.
Este es un avance más de las organizaciones de trabajadores que buscan crear nuevas herramientas de lucha y defensa de los derechos laborales ante las prácticas burocráticas y cómplices con las patronales de las direcciones sindicales tradicionales.
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948.

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General
proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertad.

CROMAGNON: COSNTITUCION DE TRIBUNAL ETICO

Los organizadores aclararon que se trata de un Tribunal Ético de opinión y no de una corte de justicia, pero que no obstante se respetarán una argumentación y documentación rigurosas y la acusación estará basada en un amplio material documentado y de testimonios.
Entre los participantes estarán Diana Maffia, Maristella Svampa, Luis Farinello, Juan Carlos Volnovich, Atilio Borón, Patricia Walsh, Adriana Calvo, Laura Ginsberg y Vanesa Arruga. La coordinación correrá por parte de Alfredo Grande.
En cuanto a la lucha de los sobrevivientes y familiares por obtener justicia, Grande destacó, en un artículo publicado en Argenpress, la importancia del trabajo colectivo y de la producción artística: “La lucha de familiares, sobrevivientes y amigos de los masacrados en el boliche / cámara de gas Cromagnon encuentra que lo colectivo es la única forma de enfrentar la culpa que la cultura represora inocula en cada una de las subjetividades aisladas. Porque el dolor cuando no pierde el fundante de aquello que fue su causa, cuando no disloca la historicidad del sufrimiento, cuando mantiene firmemente unida la tristeza y la bronca, entonces ese dolor aparece como una fuerza colosal que no solamente pedirá justicia: sabrá ejercitarla por mano propia. Para los culpables, los copartícipes necesarios y los cómplices, la única justicia por mano propia en la que pueden pensar es la venganza.
Pero no es por ser fieles amigos de la verdad. Apenas porque son patéticos laderos de la impunidad. Cuando hablamos de la justicia por mano propia, hablamos de la producción artística, la murga Los que Nunca Callarán, la muestra itinerante de fotos, el libro Pensar Cromagnon, los foros creados desde el primero “Pensar Cromagnon” hasta el actual, “Justicia por la Masacre de Cromagnon”. Hablamos del compromiso de muchos profesionales y no profesionales, para intentar ponerle algún nombre a tanto dolor.
Hablamos de las páginas web que dan cuenta de la masacre, las reuniones de la articulación, las marchas realizadas todos los 30, todos los meses desde la noche fatal de la masacre. Y hablamos del recuerdo de los masacrados, y del recuerdo de aquellas madres, y aquellos padres, y abuelas, y abuelos, que de dolor se fueron muriendo de a poco.
Porque la masacre sigue sucediendo, todos los días y todas las noches. (…) Por eso, como otra de las formas de elaboración colectiva de la culpa, como afirmación que no hay venganza en la justicia por mano propia, el Movimiento Cromagnon está preparando un Tribunal Ético sobre la Masacre. Será una forma de afirmar, más allá de toda duda razonable como les agrada decir a fiscal y defensor en los juicios, que esa masacre tiene culpables, tiene cómplices, tiene copartícipes necesarios. Y que el miserable intento de armar el juego de la guardería, o el de localizar a ver quien tiró la bengala, es apenas un ejercicio encubridor de lo que fue la multiplicidad causal y fundante de la masacre: la corrupción, la codicia, la absoluta incompetencia, la más desleal de las cobardías.
Porque no deja de ser cierta la primera y principal consigna: “a nuestros chicos los mató la corrupción”. En realidad, más allá de la rima y el canto, los asesinaron muchas y variadas corrupciones. La que denuncian familiares y sobrevivientes en su lucha lacerada y necesaria”.
En el marco de la conferencia de prensa en la que se informó sobre la realización del tribunal, que se llevará adelante el 28 de diciembre, de 16 a 20, en el Salón de Actos del Colegio Público de Abogados (Corrientes 1441, Cdad. de Bs. As.) también se exigió la inmediata renuncia del flamante Ministro de Educación de la Ciudad, Abel Posse. Los familiares y sobrevivientes recordaron que Posse publicó en el diario La Nación un artículo a una semana de producido el incendio en la discoteca República de Cromañón, que causó la muerte a 194 personas, en su mayoría jóvenes.
En la nota, Posse afirmaba: “¿Quién hubiera podido contener a esos miles de adolescentes que buscaban el delirio, el desarreglo de todos los sentidos? El empresario del local imploró para que no encendiesen las bengalas y los petardos. Fue insultado. En la Argentina, toda transgresión parece digna de mérito. Toda llamada a la disciplina parece ejercicio de represión. Tal vez es por esto que los padres de los jóvenes muertos y heridos se empeñan en encontrar un chivo emisario que los calme de su hipocresía de renunciantes. Si involucran al Jefe de gobierno o al empresario, creen poder aliviar el tremendo dolor de la pérdida”.
Los familiares y sobrevivientes consideraron que con estas afirmaciones, el designado Ministro de Educación de la Ciudad de Buenos Aires intentaba culpabilizar a los padres y exculpar a empresarios y políticos. Es por esto que no sólo exigieron la renuncia de Posse sino también solicitaron una entrevista al Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, para desagraviar a los jóvenes falsamente acusados por su nuevo Ministro de Educación.
Para contactarse con los organizadores escribir a: tribunaletico@gmail.com

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